El informe exprés permitido esta semana en el Congreso, para proveer los viajes al foráneo de la mandataria Dina Boluarte, tiene serios problemas de constitucionalidad, según especialistas consultados. El camino correcto, apuntan, sería regular esta modificación del artículo 115 de la Carta Magna, vía una reforma constitucional.
El informe fue permitido el viernes posterior, en la Comisión de Constitución, en una sesión convocada de guisa extraordinaria por el parlamentario fujimorista Hernando Eliminación García.
Se alcahuetería de un informe exprés, en tanto el esquema fue presentado el lunes 15 por el Ejecutante y el viernes 19 el fujimorismo ya logró su aprobación, sin un imperceptible debate serio.
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El venidero paso es la aprobación en el Pleno, para su promulgación y entrada en vigencia. El objetivo del Congreso es permitir que la mandataria Dina Boluarte pueda recorrer al foráneo, en un intento por expurgar su imagen luego de los informes elaborados desde la comunidad internacional en relación a los crímenes cometidos por el Gobierno durante el estado de emergencia.
Reforma necesaria
María Antonieta Gonzales, catedrática de la Atribución de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), apunta que la norma que intenta sacar el Congreso es insuficiente, pues se requiere una reforma constitucional, con aprobación en dos legislaturas.
“El artículo 115 de la Constitución establece a quién se le encarga el despacho, en caso de salida del presidente. Si quieren establecer un nuevo supuesto, deberían hacerlo con una modificación constitucional. Una ley no puede modificar la Constitución”, recuerda.
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El constitucionalista Pedro Grández sostiene que existe, en este caso, una error o infructifero constitucional, en tanto la Carta Magna no ha previsto una situación de delegación, en marcha de los dos vicepresidentes.
“Eso técnicamente es una error constitucional. Y frente a este tipo de vacíos de la norma fundamental, sobre todo cuando son funciones y competencias de poderes, la única guisa de cubrirlos es el utensilio de la reforma”, explica.
Boluarte rastreo salir al foráneo sin que ellos implique perder el cargo. Foto: difusipon
Por su parte, el diplomático Harold Forsyth observa un segundo problema en el informe, pues contempla la encargatura del despacho presidencial para “funciones administrativas”. Según precisa, la encargatura implica no solo funciones administrativas, sino asimismo atributos como promulgar leyes o firmar decretos o resoluciones supremas.
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Consecuencias
María Antonieta Gonzales alerta, por otro costado, que con la aprobación de esta ley se estaría vulnerando otro artículo de la Carta Magna: el 103, que prohíbe leyes con nombre propio (en este caso una ley para Boluarte).
Harold Forsyth agrega que, si esta norma llega a ser promulgada, “entramos a una situación de pronóstico muy reservado, porque empieza la razonamiento abierta y directa de cambiar la Constitución a través de una ley”.
“Si Dina Boluarte llega a recorrer al amparo de esta ley, pierde su condición de presidenta constitucional. Probablemente, en este instante no pase ausencia, pero en definitiva eso se revelará con claridad en el futuro y nuestro país es muy cambiante”, agrega Forsyth, al considerar que a futuro puede suceder responsabilidad.
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Pedro Grández cuestiona adicionalmente que el Congreso esté “normalizando la precariedad”, al forzar mecanismos que, adicionalmente, afectan la democracia.
“Es cuestionable que los políticos del Parlamento y el Poder Ejecutante no se den cuenta de la precariedad del Gobierno coetáneo. No tener vicepresidentes nos debe aceptar a romper esto con la urgente convocatoria de nuevas elecciones generales para entrar de nuevo a la normalidad”, expresa.
Desde su punto de aspecto, si el Parlamento y el Ejecutante insisten con esta simple ley, los actores legitimados deberían presentar una demanda. Pedro Grández recuerda que el artículo 203 de la Carta Magna le asigna esta prerrogativa al Empleo Conocido. “Esperaría que la fiscal de la Nación, como defensora de la legitimidad y la Constitución, presente una demanda frente a el TC y así asimismo deja en evidencia su neutralidad”, apunta.
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Reacciones
María Gonzales, docente de Derecho – PUCP
“El artículo 115 de la Constitución señala la ruta de la sucesión presidencial. Si quieren establecer un nuevo supuesto, deben hacerlo con una modificación constitucional; no mediante una simple ley”.
Pedro Grández, constitucionalista
“Si esa ley se promulga, esperaría que la fiscal de la Nación, como defensora de la legitimidad y la Constitución, presente una demanda frente a el TC y así asimismo deja en evidencia su neutralidad”.
Harold Forsyth, diplomático
“Si Dina Boluarte sale del Perú al amparo de esta ley, pierde su condición de presidenta constitucional. Probablemente, en este instante no pase ausencia, pero esto se revelará con más claridad en el futuro”.